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Tratados y acuerdos comerciales negociados por Nicaragua (página 2)




Enviado por Christhian Rivas



Partes: 1, 2

Retiro de concesiones: Durante la vigencia del presente Acuerdo no procede el retiro unilateral de las concesiones pactadas. La exclusión de una concesión que pueda ocurrir como consecuencia de las negociaciones para la revisión de este Acuerdo no constituye retiro unilateral. Tampoco configura retiro de concesiones, la eliminación de las preferencias pactadas a término, si al vencimiento de los respectivos plazos de vigencia no se hubiere procedido a la renovación.

SEGUIMIENTO DEL ACUERDO NICARAGUA: Saldo comercial con Colombia 2000–2014 (En Miles de Dólares)

AÑOS

EXPORTACIONES FOB

IMPORTACIONES CIF

SALDO COMERCIAL

Valor

Crecimiento

Valor

Crecimiento

Valor

2000

162.74

98.5%

3,807.03

-65.8%

-3,644.30

2001

1,128.93

593.7%

7,989.60

109.9%

-6,860.67

2002

117.77

-89.6%

6,953.84

-13.0%

-6,836.07

2003

255.73

117.1%

8,519.52

22.5%

-8,263.79

2004

776.70

203.7%

8,595.53

0.9%

-7,818.82

2005

1,314.01

69.2%

9,792.34

13.9%

-8,478.32

 

AÑOS

EXPORTACIONES FOB

IMPORTACIONES CIF

SALDO COMERCIAL

Valor

Crecimiento

Valor

Crecimiento

Valor

2006

1,952.06

48.6%

12,779.86

30.5%

-10,827.80

2007

2,610.41

33.7%

14,818.60

16.0%

-12,208.19

2008

6,549.32

150.9%

15,672.47

5.8%

-9,123.15

2009*

4,060.31

-38.0%

17,762.33

13.3%

-13,702.02

2010*

5,110.47

25.9%

16,828.57

-5.3%

-11,718.10

2011*

7,701.30

50.7%

16,470.64

-2.1%

-8,769.34

2012*

13,434.31

74.4%

18,046.07

9.6%

-4,611.76

2013*

10,027.06

-25.4%

18,752.95

3.9%

-8,725.89

2014*

9,341.52

-6.8%

19,915.96

6.2%

-10,574.44

Fuente: Elaboración propia con base a información de DGA. A partir del 2009 se incluye ZF.

Los principales productos exportados a Colombia fueron: Maní (91.7%), Pescado entero (2.7%) y Filetes de pescado (2.0%).

También se exportan en menores proporciones: (1) azúcar de caña, (2) camarones, (3) otros camarones, langostinos y decápodos, (4) loza sanitaria, (5) herramientas neumáticas, hidráulicas, (6) hortalizas frescas o refrigerados, (7) frutas y frutos comestibles, (8) desperdicios de tabaco, (9) desperdicios y desechos de papel para reciclar, (10) despojos comestibles de pescado, (11) jeringas, agujas, catéteres y similares y (12) productos de panadería, pastelería o galletería. Los productos exportados bajo régimen de zona franca fueron: (1) Otros camarones, langostinos y decápodos, congelados y (2) Desperdicios y desechos de papel para reciclar. Dentro de los principales productos importados tenemos: (1) Medicamentos para uso humano (46.7%), (2) preparaciones capilares (6.3%), (3) libros, folletos y similares (4.7%), (4) preparaciones de belleza, de maquillaje y para el cuidado de la piel (4.6%) y (5) medicamentos para uso veterinario (4.1%). También se importan en menores proporciones: (1) aparatos mecánicos accionados a mano, (2) transformadores eléctricos, (3) preparaciones y art. Farmacéuticos p/uso humano, (4) betunes, cremas para el calzado, (5) abonos, (6) maquinas, para lavar vajillas, llenar, cerrar o tapar, botellas, latas, cajas, (7) cápsulas de gelatina para productos farmacéuticos, (8) insecticidas, (9) Clavos, chinches, grapas de hierro o acero, (10) botellas, frascos y similares de plástico, (11) betunes y asfaltos naturales, asfaltitos y rocas asfálticas, (12) herbicidas, (13) preparaciones de perfumería de tocador o de cosmética, (14) jabón, productos y preparaciones orgánicos, (15) muebles de madera, (16) jeringas, agujas, catéteres y similares, (17) máquinas, aparatos y artefactos para trabajar el suelo y cultivos, (18) Artículos de confitería, (19) fungicidas, (20) prendas y complementos de vestir, (21) revestimiento p/suelos, paredes o techo de plástico, (22) los demás artículos de uso doméstico, de higiene o de tocador, (23) sales y peroxosales metálicas de los ácidos inorgánicos, (24) candados, cerraduras y cerrojos, (25) desodorantes corporales y anti transpirantes, (26) Artículos de vidrio para mesa, cocina, tocador, (27) artículos y aparatos de ortopedia o prótesis, (28) Demás preparaciones alimenticias y (29) construcciones y sus partes de hierro o acero .

I.2. Nicaragua – Venezuela3

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Acuerdo de Alcance Parcial no. 25 suscrito al amparo del Arto No. 25 del TM.80 entre Venezuela y Nicaragua. Fecha de Firma: 15 de agosto de 1986 Fecha de Firma Primer protocolo Modificatorio: 29/09/1992 Vigencia: 15/08/1986 Acuerdo y 02/02/1993 primer protocolo.

El AAP.A25TM se realiza en el marco del Artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980, el cual permite la suscripción de Acuerdos de Alcance Parcial entre países miembros de la ALADI con otros países o áreas de integración de América Latina.

El objetivo de este acuerdo es fortalecer el intercambio comercial entre Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela, mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias que concede Venezuela a Nicaragua, previéndose que en un futuro Nicaragua, podrá, cuando las condiciones lo permitan, otorgar preferencias a Venezuela.

Dentro de los productos bajo este acuerdo se encuentran: (1) Gravamen actual (2) Régimen legal:

Nota 2: Importación reservada al Gobierno Nacional Nota 5: Certificado sanitario del país de origen.

Nota 6: Permiso sanitario del Ministerio de Agricultura y Cría de Venezuela. (3) Preferencia otorgada (4) Observaciones:

Cupo: Se otorgará un cupo para la importación del producto.

NABANDINA

Productos

(1)

(2)

(3)

(4)

07.01.01.01

Papas para la siembra

15

2.5.6.

100

87.04.00.01

Ajos deshidratados

50

2.

80

07.04.00.04

Cebollas deshidratadas

40

2.

75

07.05.89.04

Frijoles negros

130+5/K

5.6.

70

Cupo

09.10.04.00

Jengibre

15

5.

75

12.01.89.04

Semilla de soya

15

2.5.6.

60

12.02.00.01

Harina de soya

100

5.

100

12.07.00.02

Ipecacuana

15

5.

90

 

NABANDINA

Productos

(1)

(2)

(3)

(4)

14.01.00.99

Las demás naturales para cestería o espartería vegetal

15

5.

65

14.03.00.05

Material vegetal para fabricar escobas (Millo, en bruto)

15

5.6.

65

15.07.01.01

Aceite de soya en bruto

20

2.

100

15.07.02.01

Aceite de semilla de algodón, en bruto

20

2.

100

15.11.01.00

Glicerina en bruto

20

80

15.11.02.00

Glicerina purificada

20

2.

60

17.01.01.02

Azúcar crudo con 85% a 97.5% de sacarosa

15

2.

100

17.03.00.00

Melazas

100

2.

100

23.04.00.01

Torta de harina de algodón

40

5.6.

100

24.01.01.99

Los demás tabaco negro en rama, tipo capacapote

20

2.5.6.

50

25.07.01.99

Bentonita, en bruto

10

2.

100

25.07.02.00

Caolín

10

100

25.15.01.99

Los demás mármoles, espesor sup. a 25 cm

10

2.

100

25.15.09.99

Mármol (travertinos escasines)

10

2.

50

38.07.02.00

Aceite de pino

5

2.

60

38.08.01.01

Colofonias

1

2.

100

Un año

38.09.01.00

Alquitrán de madera

5

60

44.04.02.00

Maderas simplemente escuadradas de no Coníferas.

30+2/K

5.6.

90

68.13.04.01

Prendas de vestir de amianto

35

90

71.02.89.01

Piedras semi preciosas en bruto

10

80

71.02.89.99

Las demás piedras semi preciosas en bruto

40

80

CON EL PRIMER PROTOCOLO MODIFICATORIO LA LISTA DE PRODUCTOS CON ARANCEL 0% SE AMPLIA. (Ver Anexo No.1) Lista Indicativa de productos con libre acceso en el Mercado Venezolano

ron, aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas

artículos de uso doméstico, higiene o tocador de cobre

alcohol etílico desnaturalizado y sin desnaturalizar

artículos de uso doméstico, lana de hierro, esponjas

artículos de confitería

artículos y aparatos de ortopedia o prótesis

Aguas naturales y bebidas carbonatadas

barras y perfiles de aluminio

bisuterías

cables, trenzas para electricidad de cobre

carne de bovino y sus despojos

caucho natural

cervezas

cepillos, formones, gubias y herramientas para trabajar madera

demás preparaciones alimenticias

chapas, hojas, tiras de aluminio

embutidos de carne

clavos, chinches, grapas de cobre

Especias (pimienta, vainilla, cardamomo, jengibre y cúrcuma)

desechos de cobre

estatuillas y artículos de adorno de metal

desinfectantes

extractos y esencias concentradas de café

desperdicios y desechos de cinc

Plantas vivas, flores y capullos para ramos o adornos

desperdicios y desechos de plomo

Frijoles negros

esencias de pasta celulosas al bisulfito

Nueces de marañón, Dátiles y Moras

glándulas y demás órganos para uso opoterapicos

ganado bovino en pie

gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

grasa y aceites de animales

grapas onduladas o biseladas de hierro o acero

hortalizas y frutos, frescas, cocidas o conservadas

herramientas de mano para uso agrícola, hortícola o forestal

jugos de frutas (piña, manzana, agrios y mezclas)

herramientas de mano para uso en metales

los demás animales vivos (loros e iguanas)

herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas)

maní, mantequilla de maní y otras

hornillos y cocinas, estufas, parrillas

miel natural, jalea real y cera

hornos eléctricos industriales o de laboratorio

mostaza preparada

insecticidas

musgos y líquenes

instrumentos de dibujo, trazado o cálculo, máquinas de dibujar

Avena y mijo

las demás máquinas herramientas para trabajar metal o cermet

plantas y partes de plantas usados para medicina y perfumería

levaduras

preparaciones para alimentación infantil

máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar

preparaciones para salsa, condimentos y sazonadores

máquinas y aparatos para la fabricación de alimentos o bebidas

preparaciones y conservas de pescado

marcos para fotografías, grabados o similares; espejos

raíces de yuca

moldes para metal, vidrio, materia mineral, caucho

Harina de carne

paja y cascabillo de cereales

semilla, frutos y esporas para siembra

pinceles y brochas para pintar, enlucir (encalar), barnizar

sopas, potajes o caldos

pipas, boquillas para cigarros o cigarrillos y sus partes

vinagre y sucedáneos del vinagre

placas y signos diversos de metal común

harina y polvo, de carne o de despojos

polvos para hornear

harina, sémola y polvo, copos de papa (patata)

preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición

helados

provitaminas, vitaminas y hormonas

accesorios de tubería de aluminio

puntas, clavos, grapas, tornillos, pernos, tuercas, remaches

alambre de aluminio

raticidas y demás anti roedores

alambres, varillas, tubos, placas de metal común o carburo metálico

resistencias eléctricas

antisueros

rocas y materiales utilizados directamente en la construcción

aparatos e instrumentos para pesar

sierras de mano y hojas de sierra

aparatos mecánicos para dispersar o pulverizar materias liquidas o polvos

útiles intercambiables para herramientas de mano

artículos de grifería, válvulas y similares

polímeros en formas primarias

Disposiciones de internalización:

ü Venezuela: Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.390 del 26/02/1992. Primer protocolo modificatorio a este acuerdo, publicado en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 4.475 del 09/10/1992.

ü Nicaragua: La Aprobación y Ratificación del Acuerdo de Alcance parcial, y el Primer Protocolo Modificatorio se dio según Decreto No. 13-93, del 02 de febrero de 1993, Publicado en La Gaceta No.23 del 02 de febrero de 1993.

Cláusulas de vigencia Artículo 41.- El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que se cumplan las disposiciones legales previstas en las respectivas legislaciones de los países signatarios.

Artículo 42.- El presente Acuerdo tendrá una duración de tres (3) años prorrogables automáticamente por períodos iguales, salvo notificación expresa en contrario de uno de los países signatarios efectuada (6) meses antes de su vencimiento.

Aranceles: Los países acuerdan, reducir o eliminar los gravámenes y demás restricciones aplicadas a la importación de los productos comprendidos en el presente Acuerdo y sus respectivos Anexos en los términos, alcances y modalidades establecidos en ellos.

Restricciones No arancelarias: Los países signatarios se abstendrán de aplicar restricciones no arancelarias a la importación de productos negociados, hacer más limitativas las declaradas, salvo las medidas destinadas a:

a. Protección de la moralidad pública; b. Aplicación de leyes y reglamentos de seguridad; c. Regulación de las importaciones o exportaciones de armas, municiones, y otros materiales de guerra y, en circunstancias excepcionales, de todos los demás artículos militares; d. Protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales; e. Importación y exportación de oro y plata metálicos; f. Protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico; y g. Exportación, utilización y consumo de materiales nucleares, productos radioactivos y cualquier otro material utilizable en el desarrollo o aprovechamiento de la energía nuclear.

Los países signatarios revisarán periódicamente las restricciones no arancelarias aplicadas en los términos del presente Acuerdo con la finalidad de proceder de común acuerdo a su eliminación o reducción.

Cláusulas de Salvaguardias: Las Cláusulas de salvaguardia sólo serán aplicables una vez transcurrido un año de la entrada en vigencia de la concesión de que se trate o de su última revisión.

Los países signatarios podrán imponer restricciones con carácter transitorio a la importación de productos negociados, cuando ocurran importaciones en cantidades o en condiciones tales que causen o amenacen causar perjuicios graves.

Se considerará que existen perjuicios graves toda vez que ocurran importaciones de producto o productos negociados, en cantidades o valores tales que causen o amenacen causar una reducción en la actividad de los productores nacionales, medida por el índice de ocupación de la empresa de que se trate y por la baja relativa de su producción para el mercado interno en comparación con el producto importado al amparo de las preferencias otorgadas.

Los países signatarios podrán extender a la importación de productos negociados, transitoriamente y en forma no discriminatoria, las medidas de carácter general que hubieran adoptado con el objeto de corregir los desequilibrios de su Balanza de Pagos.

En la aplicación de la cláusula de salvaguardia por motivos de Balanza de Pagos, se tendrán en cuenta los distintos grados de desarrollo a cuyo fin se realizarán las consultas necesarias. En dichas consultas se tomará en cuenta el monto del intercambio comercial de los productos negociados en el presente Acuerdo.

Dichas restricciones podrán ser adoptadas, en caso de emergencia, unilateralmente por el término de un año, a cuyo vencimiento los países interesados realizarán consultas con la finalidad de lograr soluciones definitivas si su aplicación hubiera de prolongarse por más de un año. En caso de superarse la causa que diera origen a su aplicación, antes del vencimiento del plazo anterior, el país invocante de la cláusula lo comunicará de inmediato al otro país signatario.

Las cláusulas de salvaguardia adoptadas unilateralmente deberán ser comunicadas inmediatamente al país afectado en un plazo de 72 horas. En dicha comunicación deberán precisarse las medidas restrictivas adoptadas, así como los fundamentos que determinaron su adopción.

La adopción unilateral de cláusulas de salvaguardia compromete al país importador a realizar esfuerzos destinados a mantener un cupo de importación sujeto a las preferencias acordadas.

Tratamientos Diferenciales: En el presente Acuerdo se entiende por tratamiento diferencial la aplicación de un principio de solidaridad comunitaria que permita el aprovechamiento equitativo de los beneficios, teniendo en cuenta el grado de desarrollo económico de los países, especialmente los de menor desarrollo económico relativo, para aprovechar los estímulos de la integración.

Si alguno de los países signatarios otorgare una preferencia arancelaria igual o mayor, sobre unos de los productos negociados en el presente Acuerdo, a un país no signatario de mayor grado de desarrollo que el país beneficiario de la preferencia, se ajustará ésta a favor del país signatario, de forma tal de mantener respecto del país de mayor grado de desarrollo un margen diferencial que preserve la eficacia de la preferencia. La magnitud de dicho margen diferencial será acordada mediante negociaciones entre los países signatarios, que se iniciarán dentro de los treinta (30) días de la fecha de la reclamación por parte del país afectado y se concluirán dentro de los sesenta (60) días de dicha fecha.

El tratamiento diferencial se podrá restablecer, indistintamente, mediante negociaciones sobre cualquier otro elemento del Acuerdo.

Retiro de Concesiones: Durante la vigencia del presente Acuerdo no procede el retiro de las concesiones pactadas, salvo lo dispuesto en los artículos anteriores.

La exclusión de una concesión que pueda ocurrir como consecuencia de las negociaciones para la revisión de este Acuerdo no constituye retiro. Tampoco configura retiro de concesiones la eliminación de las preferencias pactadas a término, si al vencimiento de los respectivos plazos de vigencia no se hubiere procedido a la renovación.

SEGUIMIENTO DEL ACUERDO NICARAGUA: Saldo comercial con Venezuela 2000–2014. En Miles de Dólares

Monografias.com

Fuente: Elaboración propia con base a información de DGA. A partir del 2009 se incluye ZF.

Los principales productos exportados a Venezuela fueron: Azúcar de caña (25.3%), Carne de bovino (24.0%), Aceite comestible (14.8%), Café oro (12.3%), Leche fluida (9.2%),

Frijoles (8.9%), Ganado bovino en pie (3.9%), Bebidas a base de pulpas, jugos o leche (1.3%) y Maní (0.2%). Los productos exportados bajo el régimen de zona franca son: (1) Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas, (2) Desperdicios y desechos de papel para reciclar, (3) Puros de tabaco y (4) Prendas y complementos de vestir (Camisas, blusas y camisetas, Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos "calzones" y "shorts", Suéteres jersey, pullovers, cardiganes, chalecos y Vestidos).

Dentro de los principales productos importados tenemos: petróleo crudo (90.1%), diésel oíl (6.1%), gasolinas (2.0%), bunker c o fuel oíl no. 6 (1.5%), asfalto (0.1). Medicamentos para uso veterinario, vidrio y sus manufacturas y medicamentos para uso humano.

I.3. Nicaragua – Cuba4

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Acuerdo de Alcance Parcial suscrito al amparo del Arto No. 25 del TM80 entre Cuba y Nicaragua. Fecha de Firma: 13 de marzo de 2014 Fecha de Vigencia: 09 de octubre del 2014 Las negociaciones del Acuerdo de Alcance Parcial (AAP), se iniciaron formalmente en septiembre de 2013, en la Habana, Cuba y fue suscrito el 13 de marzo del 2014.

El referido Acuerdo tiene como objetivo fortalecer las relaciones comerciales existentes entre las Partes mediante el establecimiento de preferencias arancelarias y la eliminación de restricciones no arancelarias en el comercio bilateral. Asimismo, el Acuerdo posibilita la creación y el incremento de oportunidades comerciales entre las Partes sobre una base previsible transparente y permanente, mediante la cooperación, complementariedad y solidaridad.

El Acuerdo constituye un avance sustancial en términos de cobertura de productos y liberalización arancelaria, más allá de lo negociado en el marco del proceso de adhesión de Nicaragua a la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Los productos de interés exportador de Nicaragua están incluidos en su gran mayoría dentro de las preferencias totales, es decir una vez entre en vigencia el AAP entre ambos países, productos de exportación entrarán libres de aranceles al mercado cubano, como carne bovino, pollo, café, mariscos, azúcar, miel, embutidos, puros, cerdo, productos lácteos, ron, textiles, muebles de madera, artesanías, tubería PVC, inodoros y lavamanos, grifería, entre otros. Nicaragua desgravo al 0% el 96.6% del universo arancelario a cuba al entrar en vigor el AAP, así mismo dio preferencias parciales a cuba en productos tales como:

· Frutas y frutos comestibles (piñas, mangos, guayabas, naranjas, toronjas y papayas)

· Harina de trigo

· Hilos, cables y demás conductores eléctricos

· Hortalizas frescas o refrigerados (tomates, pepinos y peinillos)

· Mostaza preparada

· Muebles de metal

· Muebles de plástico

· Salsa de tomate Nicaragua excluyó del acuerdo productos como:

Carnes de cerdo, pollo y bovino

Hortalizas frescas, Cocidas y conservadas

Despojos de cerdo, pollo y bovino

Bananas y plátanos

Preparaciones y conservas de carne

Crustáceos y moluscos preparados o conservados

Embutidos de carne

Aceites vegetales y estearina de palma

Jamones y paletas de cerdo

Café instantáneo

Lácteos

Maíz

Pescado entero y Filete de pescado

Sorgo

Grasa de cerdo

Yogur

Tocino de cerdo

Raíces y tubérculos

Huevos de ave frescos

Sal

Leche en polvo

Partes de muebles de madera

Maní y Mantequilla de maní

hamacas

Miel natural

Artículos de mesa o de cocina, de madera

Frijoles (excl. negro)

Bolsos de mano (carteras), incluso con bandoleras o sin asas de cuero

Azúcar de caña y melaza

Manufacturas de cuero natural cuero regenerado

Lactosa, fructuosa, maltosa y glucosa

Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales

Aguacates, mandarinas, limones, sandias, melones y pitahayas

En lo concerniente a Cuba le dio preferencias parciales a Nicaragua en productos tales como:

· Frutas y frutos comestibles (piñas, mangos, guayabas, naranjas, toronjas y papayas)

· Harina de trigo

· Hilos, cables y demás conductores eléctricos

· Hortalizas frescas o refrigerados (tomates, pepinos y peinillos)

· Mostaza preparada

· Muebles de metal

· Muebles de plástico

· Bicicletas y demás velocípedos (triciclos de repartos) sin motor

· Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentadura

· Kétchup

· Refrigeradoras, congeladores y demás

· Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos

· Ventiladores de mesa, pie, pared, techo

· Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria Y excluyó del acuerdo productos como:

Artículos de higiene o tocador de hierro o acero

Mayonesa y salsa mayonesa

Artículos para la construcción de plástico

Melaza de caña

Cadenas y sus partes de hierro o acero

Obras y piezas de carpintería para construcciones

Cajas de papel o cartón

Paneles metálicos aislantes para paredes, puertas, pisos, techos y muros

Chapas, hojas y tiras de cinc y cobre

Papel y cartón procesados y sus manufacturas

Compotas, Jaleas y Mermeladas

Pastas alimenticias

Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y similares

Pellets de cereales

Construcciones prefabricadas

Productos de panadería, pastelería o galletería

Construcciones y sus partes de hierro o acero

Puertas, ventanas, y sus marcos de aluminio

demás salsas de tomate

Sacos (Bolsas), de papel o cartón

Depósitos, barriles, bidones y similares de aluminio y plástico

Servilletas

Especies

Tableros de partícula de madera

Guarniciones, herrajes y artículos similares

Tejidos textiles

Herramientas de mano para uso agrícola, hortícola o forestal

Tornillos, pernos, tuercas, remaches

Hilados e hilo de coser

Tubos de aluminio

Hornillos y cocinas, estufas, parrillas

Útiles intercambiables para herramientas de mano

Hortalizas, frutos y partes de plantas preparadas o conservadas

Vinagre y sucedáneos del vinagre

Huevos

Vinos

Lactosa, fructuosa, maltosa y glucosa

Madera en rollo

Los demás condimentos y sazonadores

Disposiciones de internalización:

ü Nicaragua: La Aprobación y Ratificación del Acuerdo de Alcance parcial, se dio según Decreto No. 7450, Publicado en La Gaceta No.70 del 11 de abril del 2014.

Cláusulas de vigencia Artículo 22.- El presente Acuerdo tiene una duración indefinida y entrará en vigor entre las partes el trigésimo día a partir de la fecha que se intercambien o cualquier otra fecha que acuerden las partes.

Aranceles: Arto 2: ninguna de las partes podrán incrementar aranceles aduaneros a excepción de los productos excluidos, en el cual se cobrara el arancel NMF Restricciones No arancelarias Arto 6 y 7: Ninguna parte impondrá restricciones no arancelarias de carácter financiero, cambiario, administrativo o de cualquier naturaleza.

Cláusulas de Salvaguardias: Arto 11,12 y 13: Las partes podrán imponer salvaguardias previstas en el arto XIX del GATT del 94.

El acuerdo también establece, normas propias relacionadas a: Régimen de Origen, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio y Solución de Controversias.

SEGUIMIENTO DEL ACUERDO NICARAGUA: Saldo comercial con Cuba 2000–2014 (En Miles de Dólares)

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Fuente: Elaboración propia con base a información de DGA.

Los principales productos exportados a Cuba fueron: (1) Tubos y accesorios de tubería de plástico, (2) polímeros en formas primarias, (3) Sacos(bolsas) de textil, (4) madera aserrada, (5) loza sanitaria, (6) partes y accesorios de vehículos, (7) madera sin ensamblar, (8) máquinas y aparatos para trabajar productos de caucho o plástico y (9) Puros y puritos de tabaco Dentro de los principales productos importados tenemos: Vacunas para la medicina humana, raticidas y demás anti roedores, medicamentos para uso humano, preparaciones capilares, semen de bovinos, discos, cintas, dispositivos de almacenamiento de datos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, aparatos e instrumentos de medicina y reactivo de diagnóstico o de laboratorio.

II. Tratados de Libre Comercio Vigentes

II.1. Centroamérica – México5

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Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Fecha de Firma: 22 de noviembre del 2011 Fecha de Vigencia: Nicaragua, el Salvador – México 01 de Sept 2012 Guatemala-México el 01 septiembre 2013 Costa Rica-México el 01 julio 2013 Honduras-México el 01 enero 2013 El Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través de sus respectivos plenipotenciarios suscribieron un Acuerdo de Alcance Parcial, el día ocho de abril de 1985, en la ciudad de México; Aprobado y ratificado por Nicaragua mediante Decreto No. 186 de 24 de abril de 1986, publicado en La Gaceta No. 81 de 25 abril de 1986.

En 1991 México y Nicaragua iniciaron las negociaciones de un Tratado bilateral de Libre Comercio Nicaragua- México y fue suscrito el 18 de diciembre de 1997 en la ciudad de Managua, el cual entró en vigor el 1 de julio de 1998. Este acuerdo sustituyó al acuerdo de alcance parcial de 1985, firmado entre México-Nicaragua, que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1998.

En 2009, se estableció el plan de acción para el proceso de convergencia centroamericana en dos etapas. La primera incluía la negociación de acceso a mercados, reglas de origen, procedimientos aduaneros, facilitación de comercio y solución de controversias. La segunda comprendía los temas de obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, defensa comercial, servicios e inversión, contratación pública, propiedad intelectual, y aspectos institucionales. De esta manera, el proceso de convergencia de los tratados de libre comercio entre Centroamérica y México arrancó formalmente en mayo de 2010 y finalizó el 20 de octubre de 2011, tras ocho rondas de negociación y varias reuniones intersesionales, para firmarse el 22 de noviembre del 2011.

Nicaragua: Dicho tratado fue aprobado por la Asamblea Nacional de Nicaragua mediante Decreto No 6822, del 22 de marzo 2012, publicado en la Gaceta No. 59 del 27 de marzo del 2012, posteriormente fue ratificado por el presidente de la republica mediante Decreto No. 15-2012 del 19 de abril del 2012 publicado en la Gaceta No. 74 del 24 de abril 2012.

México: El Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el 15 de diciembre de 2011, el 09 de enero de 2012, el Gobierno de México publica el decreto por el que se aprueba el Tratado de Libre Comercio suscrito entre México y Centroamérica. El 30 de noviembre de 2012, el Gobierno de México anuncia, mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación, la entrada en vigor del TLC entre México y cada país centroamericano.

En la fecha de entrada en vigor del Tratado, quedaron sin efecto los acuerdos bilaterales entre México y Centroamérica, así como sus respectivos anexos, apéndices, protocolos y decisiones suscritos en el marco de esos instrumentos: el TLC entre México y Costa Rica; el TLC entre México – El Salvador, Guatemala y Honduras; y el TLC entre México y Nicaragua.

Lo principal de este tratado es:

· Se crea un espacio económico ampliado entre los países de Centroamérica y México con reglas comunes que facilitará el comercio en la región.

· Se mantienen las preferencias arancelarias del tratado vigente desde 1997

· Se adaptan a la realidad productiva nacional y se atienden los intereses de los sectores productivos.

· Se facilita la utilización de materiales originarios de la región para la producción de una mercancía final.

· Se establecen mecanismos para agilizar, simplificar y automatizar los procedimientos aduaneros.

· Se actualizan las disposiciones en inversión, servicios, y propiedad intelectual. se revisaron las reglas para la administración del tratado vigente y facilitación de comercio, en línea con otros acuerdos más recientes logrando mejorar su aplicación y administración.

Este tratado aborda los temas siguientes: Acceso a Mercado, Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, Agricultura, Normas Fito zoosanitarias, Normas Técnicas, Medidas de Salvaguardia, Prácticas Desleales de Comercio, Compras Gubernamentales, Inversiones, Servicios, Propiedad Intelectual, Solución de Controversias. Capitulo III: Trato Nacional y Acceso de bienes al Mercado: El principal resultado es la conformación de un programa de desgravación gradual, lineal (progresivo) y asimétrico a favor de Nicaragua, contempla plazos de: 0, 5, 10 y 15 años a partir del 1° de Julio de 1998. También contempla exclusiones de la desgravación arancelaria (Ver Anexo No. 2)

México consolido las preferencias otorgadas con anterioridad en el Acuerdo de Alcance Parcial (AAP). Estas preferencias se refieren a porcentajes que oscilan entre 40 y 100% del arancel aplicado a otros países. Para desgravar a Nicaragua las exportaciones de productos industriales México adopta una tasa base de partida del 5% (significa que redujo súbitamente aranceles de hasta 35% a 5% a partir del 1° de julio de 1998) y adicionalmente consolida las preferencias del AAP (significa que si al 1° de julio de 1998 un producto gozaba de 80% de preferencia, ese sería el arancel de partida para desgravarlo, se registran tasas de 1.5%, 3%, etc.).

Nicaragua para iniciar su desgravación de aranceles, tuvo un periodo de gracia de 2 años después del 1° de julio de 1998, comenzando el 1° de julio del año 2000; pero culminará la desgravación de sus productos en igual fecha con México en correspondencia con cada plazo de desgravación acordado (1° de julio de 2002, 2007 y 2012 respectivamente).

Según el Programa de Desgravación Arancelaria, México a partir del 1° de julio de 1998 desgravó a 0% un 73% de su universo arancelario, mientras que Nicaragua desgravó 59%.

En 2012, año en que entró en vigor el Tratado México- Centroamérica, la importación libre de derechos en régimen NMF se aplicaba al 46.4% del Arancel de Nicaragua y se desgravo la Canasta C15 correspondiente a otro 51.9% de partidas arancelarias. A partir del 2012 seguirán sujetas a derechos 28 líneas arancelarias por los productos excluidos.

Conforme al Programa de Desgravación Arancelaria, el calendario de desgravación aplicado por México ha avanzado de acuerdo a lo negociado, a partir del julio del 2007 aproximadamente el 99% del universo arancelario está bajo un régimen de libre comercio. Mientras tanto la restante cantidad de productos menores al 1% culminarán la desgravación hasta el 1 ° de julio del año 2012, tales como: leche en polvo, yesos, detergentes, velas (candelas), congeladores, vehículos. Todo exportador beneficiario de cuota deberá obtener en el CETREX el Certificado de Elegibilidad para Uso de Cuota (CEUC), además de los otros documentos necesarios para la exportación: Formulario Único de Exportación, Certificado de Origen, Certificados Sanitario y Fitosanitario.

Productos Exportables a México, Sujetos a Cuota Del 1 de julio al 30 de Junio

Producto

Cuota Inicial 1998-1999

Crecimiento

Cuota 2006-2007

Canasta

Libre

Carne Bovina11

5,000

5%

7,387.28

C

Julio 2007

Queso

1,000

5%

1,340.10

C

Julio 2007

Fríjol

4,000

3%

4,775.77

C

Julio 2007

Leche en polvo2

5,000

Constante

5,000.00

C15

Julio 2012

Azúcar3

20%

26,761.00

TA

Nunca

(1) Para el caso de la carne bovina y el ganado en pie, Nicaragua con base en lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nº 032-98, define qué porcentaje se exportará de carne y de ganado en pie. Para los últimos dos períodos se ha definido un porcentaje de 60% para carne y 40% para ganado en pie. El factor de equivalencia de ganado en pie a ganado bovino es de 38%, utilizando para el trámite aduanero un peso de 250 Kg. Por cabeza.

(2) Sin crecimiento anual.

(3) Esta cuota es unilateral de México y depende del déficit que pueda tener México se negoció un porcentaje de 10% fijo para los años venideros cuando México abra una cuota por desabastecimiento (Anexo 2 al Arto. 4-04)

Para el período 2006-2007, se incluye el volumen total de la cuota de carne bovina, sin embargo se debe aclarar que Nicaragua tenía la potestad de distribuirla en carne bovina o ganado bovino en pie, que para dicho período fue: Carne bovina 4,432.37 y Ganado bovino en pie 2,954.91 TM cuyo factor de equivalencia de ganado en pie a carne bovina es de 38%.

El peso mínimo de ganado para la exportación de 350 kg es una medida que se tomó desde hace varios años, siendo la norma general, excepto para las exportaciones de ganado en pie bajo cuota con destino México, la cual consideraba como peso mínimo 250 kg. El Acuerdo vigente sobre la cuota de exportación de ganado en pie, es una medida unilateral que toma Nicaragua, y por lo tanto se puede exportar un volumen máximo de 35,000 cabezas de ganado macho con un peso mínimo de 250kg, a cualquier país, una vez agotada solamente puede salir animales machos con peso mínimo de 350 kg. Esta cuota es anual y es de septiembre a agosto. (Según el acuerdo interministerial MAGFOR-MIFIC 027-2007. En el 2008 el contingente se aumentó según el ACUERDO INTERMINISTERIAL 045-2008 a 7,500 cabezas de ganado adicional al 31 de agosto del 2008 y a través del ACUERDO INTERMINISTERIAL 042-2008 se aumentó por segunda vez el contingente a 2,000 cabezas adicionales, lo que significa que el contingente 2008 totalizo en 44,500 cabezas de ganado con un peso de 250 Kg como mínimo. La liberalización de carne bovina y ganado en pie en el 2007-2008 se da por la culminación del programa de desgravación de 10 años negociado en el marco del TLC, por tanto a partir de julio 2007 queda libre de arancel. Lo negociado por Nicaragua en el TLC sobre azúcar, es que si México requiere importar azúcar en un año particular otorgará a Nicaragua una participación del 10% de la cuota que se establezca exenta del pago de arancel.

Para el sector confección México otorgó un tratamiento especial a Nicaragua mediante la flexibilización de las reglas de origen para un período de cinco años, durante el cual se puede utilizar materias primas e insumos procedentes de cualquier parte del mundo en la elaboración de confecciones a ser exportadas a México. El 6 agosto 2007, la asamblea nacional de Nicaragua aprobó un protocolo adicional al TLC en materia de acumulación de textiles con México.

El 24 de setiembre 2010 entró en vigor el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio México-Nicaragua, mismo que modifica las reglas de origen específicas del Anexo al artículo 6-03 del tratado Nicaragua -México.

Para el 2012 que entra en vigor el Tratado México – Centroamérica en el anexo 3.16 del Tratado México-Centroamérica establece contingentes para las mercancías clasificadas en el Capítulo 62 del SA importadas de Centroamérica. El trato preferencial se limitará a una cantidad anual de 70 millones de metros cuadrados equivalentes (MCE), con tres sublímites máximos. Para los efectos de la contabilización del cupo y los sublímites, México utilizará los factores de conversión incluidos en los apéndices 1 y 2 del anexo 3.16. El contingente máximo anual podrá incrementarse hasta un monto de 200 millones de MCE y los sublímites podrán incrementarse de manera que representen la misma proporción del contingente máximo global del año anterior. El incremento del contingente dependerá del crecimiento que hayan acordado Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua con los Estados Unidos de conformidad con el apéndice 4.1-B del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos.

El programa de desgravación arancelaria aplicado por los países en el marco del TLC, contempla las siguientes categorías:

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Fuente: TLC Nicaragua – México El nuevo Acuerdo Centroamérica-México mejoró el lenguaje en materia de devolución de aranceles aduaneros para productos industriales de Zonas Francas Los países centroamericanos (a excepción de Nicaragua) tuvieron que renunciar a su derecho a exportar azúcar en el marco de la OMC para tener acceso a un 5% de la cuota por desabastecimiento que abre México con arancel cero. Derechos y cargas de exportación y restricciones cuantitativas Ninguna Parte aplicará impuesto, arancel, gravamen o cargo alguno sobre la exportación de ninguna mercancía a menos que estos se adopten o mantengan cuando esté destinada al consumo interno. En determinadas circunstancias si podrán, peor por un plazo de un año (Por ejemplo, un desabasto crítico de productos alimenticios o cuando se necesiten cantidades indispensables de materias primas para la rama de producción nacional.) Ninguna Parte podrá adoptar o mantener prohibición o restricción alguna sobre la exportación o la venta para la exportación de cualquier mercancía destinada al territorio de otra Parte, salvo en el caso de Nicaragua ha especificado camarones y langostas en etapa larvaria o reproductiva, madera en rollo y productos de madera de caoba y cedro.

Capitulo IV: Normas de Origen. En relación a normas de origen:

ü Se estableció el mecanismo de acumulación, que permite a las partes acumular o importar materias primas de cualquier país parte y los bienes finales producidos se consideran originarios gozando de las preferencias del acuerdo. Asimismo, gozan del beneficio de la acumulación ampliada con Estados Unidos, la cual permite importar insumos textiles de USA y los bienes finales a exportarse a México se consideran originarios.

ü Se creó el Comité de Integración Regional de Insumos (nuevo beneficio) que permite a Nicaragua importar materias primas de terceros países en casos de desabastecimiento comprobados. Actualmente solo se incluyeron los insumos para la elaboración de productos textiles, cables eléctricos y bolsas de papel. Sin embargo, el reglamento está abierto a nuevas incorporaciones.

ü Se consensuaron porcentajes en cuanto a las disposiciones aplicables a envases y materiales de empaque, contenedores y materiales de embalaje, y juegos o surtidos.

ü Se estableció que las operaciones mínimas no confieren origen.

En cuanto a reglas específicas de origen:

ü Se armonizó el 99% de las reglas específicas de origen, permitiendo la acumulación entre todas las partes. El logro más importante para Nicaragua fue conseguir cambios en los capítulos agrícolas para productos de interés nacional. Algunos ejemplos son: La matanza de animales no confiere origen, la leche tiene que ser originaria, para rones los insumos tienen que ser originarios, para chocolates, el 50% del cacao tiene que ser originario.

ü Nicaragua logró para productos para los cuales no cuenta con suficiente abastecimiento de materias primas obtener reglas flexibles que permiten a abastecerse de insumos de terceros países y los bienes obtenidos son considerados originarios Capítulo V: Procedimientos aduaneros: En materia de procedimientos aduaneros, se incluyeron nuevas disposiciones:

ü Se permite la facturación en terceros países y se ampliaron los plazos para presentar los documentos que demuestran que un producto es originario.

ü Mejor redacción de las obligaciones que deben cumplir los exportadores e importadores.

ü Casos en los que no es necesario presentar certificado de origen.

ü Emisión de criterios anticipados (clasificación, origen) por parte de la autoridad aduanera del país de importación, entre otros.

Capítulo VI: facilitación de Comercio, Se incorporó un nuevo capítulo de facilitación de comercio, que incluye las obligaciones tendientes a facilitar el comercio y agilizar los procedimientos aduaneros, a través de los siguientes elementos:

ü Publicación de leyes y reglamentos

ü Establecimiento de procedimientos aduaneros simplificados para el despacho eficiente de las mercancías.

ü Automatización de los procedimientos aduaneros

ü Mantenimiento de los sistemas de administración de riesgos.

ü Uso de los operadores económicos autorizados y de la Ventanilla Única de comercio Exterior, entre otros.

Capitulo VII: Defensa Comercial: -Medidas de Salvaguardia, los países miembros del TLC pueden recurrir de emergencia a medidas de salvaguardia para protegerse temporalmente. Este régimen prevé medidas de carácter bilateral o global. Las medidas de salvaguardia tienen efecto únicamente durante el período de desgravación.

-Medidas antidumping y compensatorias serán de acuerdo con el GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias -Subvenciones y ayudas del Estado Las Partes comparten el objetivo de lograr la eliminación multilateral de las subvenciones a la exportación de mercancías agrícolas y en este sentido cooperarán en el marco de la OMC. A partir de la entrada en vigor del Tratado, ninguna Parte podrá aplicar subvenciones a la exportación sobre mercancías agrícolas en su comercio recíproco (artículo 3.21).

Capítulo VIII: Medidas Sanitarias y Fito zoosanitarias: Las Normas Sanitarias y Fito zoosanitarias están incorporadas en el Tratado basada en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF), los derechos de las Partes abarcan adoptar, mantener o aplicar MSF en sus territorios, incluso medidas que sean más estrictas que las medidas, normas, directrices o recomendaciones internacionales, siempre que exista una justificación científica para ello y en el grado necesario para lograr un nivel de protección adecuado. No aplicarán medidas que constituyan una restricción encubierta del En el artículo 8.6 se dispone que, a solicitud de la Parte exportadora, la Parte importadora aceptará la equivalencia de una MSF aun y cuando difiera de las propias, siempre que la Parte exportadora demuestre objetivamente que esa medida otorga un nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria. Para estos efectos, las Partes celebrarán consultas encaminadas para dicho reconocimiento, con base en las normas y directrices o recomendaciones internacionales y el Acuerdo MSF.

Capitulo IX: Contratación Pública, los productores nicaragüenses podrán competir, en igualdad de condiciones con los mexicanos, en las licitaciones para suplir al gobierno de México o asumir contratos de construcción de obras, basados en los valores o umbrales asignados en el TLC para cada sector.

Capítulos XI- XIV: Comercio de Servicios: En el TLC se establecen los principios generales que regirán el comercio de servicios que incluye Inversiones, Comercio Transfronterizo, Telecomunicaciones, Entrada Temporal de Personas de Negocios. Nicaragua y México se comprometieron a respetar el principio de no-discriminación entre proveedores nacionales y extranjeros. Además cada país se reserva el manejo de su política monetaria y cambiaria y tiene permitido aplicar medidas prudenciales para asegurar la estabilidad de su sistema financiero.

En materia de Inversiones: El Tratado de convergencia logra modernizar la normativa aplicable a los servicios y la inversión, adecuando todos estos principios a las características de los acuerdos de tercera generación cuyo contenido es más claro y fácil de comprender, es importante mencionar que se garantiza, tanto al prestador de servicios, como al inversionista un tratamiento no discriminatorio y se resguarda la aplicación de la legislación nacional existente al momento de entrada en vigor de Tratado.

En relación a Telecomunicaciones: Este tema tuvo una evolución realmente importante, pues se logró negociar un conjunto de normas y principio más adecuados a este sector tan moderno y a la vez cambiante. El marco regulatorio incluido en el Capítulo de Telecomunicaciones, garantiza a los operadores de telecomunicaciones la aplicación de normas transparentes, la libre competencia y la interconexión.

En cuanto a compromisos en servicios: Nicaragua enumera 29 reservas con respecto a medidas existentes, 1 de las cuales es horizontal; también enumera 10 posibles reservas futuras, 7 de las cuales son horizontales, y menciona 9 actividades sectoriales reservadas al Estado.

Los compromisos horizontales de Nicaragua en el marco del AGCS se refieren a restricciones a la inversión extranjera, cuya aprobación está supeditada a una prueba de las necesidades económicas para determinar si se corresponde con los objetivos de estabilidad y desarrollo económico, respeta los valores morales y culturales de Nicaragua y es compatible con la conservación y protección del medio ambiente. El suministro de servicios por proveedores no residentes en Nicaragua está limitado a la alta dirección empresarial y al personal especializado en relación con una presencia comercial, y a condición de que contribuyan a la capacitación de personal nicaragüense, que debe comprender el 75% del personal de la empresa. Además, en el suministro de servicios profesionales que entrañen la presencia de personas físicas, éstas deben cumplir una serie de condiciones y autorizaciones para ejercer una profesión. En el marco del Tratado, Nicaragua ha establecido una reserva (presencia local) horizontal en materia de comercio transfronterizo de servicios, en virtud de la cual las asociaciones domiciliadas en el extranjero que quieran actuar en Nicaragua y/o abrir sucursales, deberán mantener en el país un representante legal con poder generalísimo, inscrito en el registro correspondiente.

Las reservas horizontales respecto de futuras medidas se aplican a toda medida que: i) limite la transferencia o disposición de cualquier interés en una empresa del Estado existente, con el objeto de que solo nacionales nicaragüenses puedan recibir dicho interés ; ii) otorgue derechos o preferencias a las pymes nacionales; iii) otorgue trato diferente a países de conformidad con cualquier tratado internacional bilateral o multilateral en vigor o suscrito con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigor del Tratado en la esfera de la aviación, la pesca o los asuntos marítimos, incluido el salvamento; iv) beneficie a grupos indígenas o en desventaja; v) afecten a tierras costeras, islas y bancos fluviales en posesión de Nicaragua; vi) se refieran a la ejecución de leyes y al suministro de servicios de readaptación social así como a los siguientes servicios, en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o mantengan por un interés público: seguro o seguridad de ingreso, servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil; y vii) se refiera al acceso a los mercados de manera que no sea incompatible con sus obligaciones en el marco del AGCS (no se aplica a los servicios enumerados en el anexo I).

Nicaragua se reserva el derecho exclusivo de autorizar o denegar la autorización para invertir en servicios postales, telecomunicaciones, transmisión de energía, administración de aeropuertos, recursos naturales, servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado, cartografía, loterías y gestión de puertos y operaciones portuarias.

Capitulo XVI: Propiedad Intelectual: Ambos países acordaron establecer disposiciones para proteger y fomentar la propiedad industrial que incluye marcas, nombres comerciales e indicaciones geográficas o de procedencia del producto. De igual manera la propiedad intelectual protege los derechos de autor, del intérprete, traductor o ejecutor y productor de una obra. En cuanto a las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen quedan protegidos en los países miembros los nombres de Café de Nicaragua (café) y Queso Chontaleño (quesos)

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